¿A partir de qué deuda te pueden embargar inmuebles o patrimonio?

Tanto deudores como acreedores suelen tener la duda de a partir de qué monto pueden ser embargos los inmuebles o el patrimonio del deudor.

Antes de responder estar pregunta primero hay que aclarar que, según la legislación española, no todos los bienes son embargables. Por lo tanto, si eres el deudor, existen algunas cosas básicas que podrás mantener en caso de un embargo.

Otro punto importante es que, para que ocurra un embargo, debe existir una autorización judicial que respalde la incautación de los bienes del deudor. Entonces, si eres acreedor, tienes que saber que llevar adelante este proceso judicial conlleva algunos gastos.

Con esto en mente, deben cumplirse estas tres condiciones para que pueda darse un embargo:

  • Que exista una deuda no cumplida.
  • Que un juez considere que sea necesaria la incautación de bienes para finiquitar la deuda.
  • Que el deudor sea el dueño de los bienes y que estos puedan cambiar de propietario.

Ahora que aclaramos estos puntos, volvamos a la pregunta original.

¿Cuál es la deuda mínima para que te embarguen?

Por lo general, las personas piensan que existe un mínimo requerido para que alguien pueda ser embargado, y la verdad es que no es así.

No existe una cantidad mínima para reclamar un embargo. A partir del primer impago, el acreedor ya está en su derecho de solicitar un embargo ante un juzgado.

Ahora bien, como comentamos anteriormente, el iniciar un proceso judicial para pedir un embargo genera costos; pero también existe el factor de que, posiblemente, el deudor tenga cuentas pendientes con otros acreedores, y que estos se adelanten en la solicitud de un embargo. Por consiguiente, el acreedor debe evaluar bien si le merece o no la pena el solicitar el embargo.

Pero en resumidas cuentas, si tienes un incumplimiento de pago y un bien embargable, puedes sufrir una demanda de embargo.

¿Cuáles bienes son embargables?

Ahora que ya sabes que a partir del primer atraso en tus cuotas puedes sufrir un embargo, lo siguiente es que puedas determinar cuáles de tus bienes son embargables y cuáles no.

Lo normal y lógico es que los bienes a embargar sean fáciles de vender, y que además no sean imprescindibles o causen poco perjuicio al deudor.

De entrada, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 584, establece que no es posible embargar bienes cuyo valor exceda el monto endeudado.

Pero esta norma tiene una excepción. En caso de que se demuestre que el deudor solo cuenta con esos bienes de mayor valor, entonces serán habilitados para el embargo.

También existen otros bienes que se consideran no embargables, y son aquellos que se toman como imprescindibles para tu vida y tu día a día. Estos bienes son el mobiliario de tu casa, las herramientas u objetos que necesites para realizar tu trabajo, o los bienes destinados al culto religioso.

Pero si el caso no sea tan sencillo, y simplemente no se puedan elegir los bienes que menos afecten al deudor y que sean más fáciles de vender, este es el orden que se tomará en cuenta a la hora de establecer el embargo:

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos realizables al corto plazo o en el acto, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  • Obras de arte y joyas.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Embargo de empresas.

¿Me pueden embargar mi casa?

Sí. Tu casa forma parte de tus bienes inmuebles, y aunque está bastante por debajo en la lista de bienes embargables, si no cuentas con otra manera de solventar la deuda que tienes, el juzgado puede embargar tu casa.

En este tipo de situaciones no sucede que la casa va a pasar del deudor al acreedor, sino que se pondrá en una subasta y, con el dinero recolectado de la venta, se saldarán las deudas.

Sin embargo, una vez que se ha dictaminado el embargo de tu casa o de cualquier otra propiedad, puedes recuperarla si abonas el total de la deuda más los intereses antes de la subasta.

23 Thoughts to “¿A partir de qué deuda te pueden embargar inmuebles o patrimonio?”

  1. Julia

    Si ya ne han hecho un embargo del sueldo, me pueden embargar la casa?

    1. legalf

      La respuesta puede variar dependiendo de la jurisdicción en la que te encuentres. En general, si debes una cantidad significativa de dinero y no puedes pagar, es posible que tus acreedores (las personas o entidades a las que les debes dinero) puedan obtener un embargo sobre tus bienes, incluyendo tu vivienda. Sin embargo, existen ciertos límites y protecciones.

      En muchos lugares, hay ciertas cantidades de ingresos y tipos de bienes que están protegidos del embargo. Por ejemplo, en algunos casos, es posible que una parte de tu salario esté protegida contra el embargo, especialmente si esos ingresos son necesarios para tus necesidades básicas de vida.

      Además, en algunos lugares, tu vivienda puede estar protegida hasta cierto punto. Por ejemplo, en algunos lugares existe la protección de «homestead», que puede proteger una cierta cantidad de valor de tu vivienda de los acreedores.

      Por otro lado, si tienes una hipoteca sobre tu casa y no puedes mantener los pagos, el banco o la entidad financiera que te otorgó la hipoteca puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria para recuperar lo que les debes.

      En última instancia, si te enfrentas a problemas financieros graves y a la posibilidad de embargos, te recomendaría que busques el consejo de un abogado o consejero legal que esté familiarizado con las leyes de insolvencia y ejecución en tu jurisdicción.

  2. Maria

    Hola, por una deuda de 15 mil me pueden embargar la vivienda?

    1. legalf

      En España, el embargo de la vivienda por una deuda de 15.000 euros depende de varios factores, como si la vivienda es tu residencia habitual, el tipo de deuda, el procedimiento judicial en curso y las circunstancias personales. A continuación, te explico la situación de forma clara y concisa:

      1. Protección de la vivienda habitual
      Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 605 y siguientes), la vivienda habitual tiene cierta protección frente a embargos, pero no es inembargable en todos los casos:

      No se considera inembargable de forma absoluta, pero los jueces suelen priorizar otros bienes (cuentas bancarias, salarios, vehículos, etc.) antes de embargar la vivienda habitual, especialmente si es el único lugar donde resides.
      Para embargar la vivienda, el acreedor debe iniciar un procedimiento judicial y obtener una orden de embargo. No puede hacerse de forma automática.
      2. Tipo de deuda
      El tipo de deuda influye en la posibilidad de embargo:

      Deudas privadas (por ejemplo, con bancos, empresas o particulares): Para una deuda de 15.000 euros, el acreedor debe demandarte, obtener una sentencia judicial favorable y luego solicitar el embargo de bienes. Si no tienes otros bienes o ingresos embargables (como mencionaste que cobras 480 euros/mes, que es inembargable por estar por debajo del SMI), el acreedor podría intentar embargar la vivienda, pero solo como último recurso.
      Deudas con la Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social): Estas deudas tienen prioridad y un procedimiento más rápido. Hacienda puede embargar la vivienda habitual si no hay otros bienes para saldar la deuda, pero suelen intentar primero otras vías (cuentas, devoluciones de IRPF, etc.).
      Deudas hipotecarias: Si la deuda de 15.000 euros está relacionada con una hipoteca impagada, el banco puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria, que podría resultar en el embargo y subasta de la vivienda, aunque hay medidas de protección (como el Código de Buenas Prácticas Bancarias) para casos de vulnerabilidad económica.
      3. Tu situación económica
      Dado que mencionas que cobras 480 euros al mes, estás en una situación de vulnerabilidad económica:

      Tus ingresos son inembargables (art. 607 LEC), ya que están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (1.184 euros/mes en 2025).
      Si la vivienda es tu única propiedad y no tienes otros bienes o ingresos embargables, un juez podría ser reacio a ordenar el embargo de la vivienda habitual, ya que te dejaría en una situación de extrema precariedad. Sin embargo, esto no es una garantía absoluta, especialmente si la deuda es con Hacienda o por una hipoteca.
      4. Procedimiento de embargo
      Para que embarguen tu vivienda:

      El acreedor debe obtener una sentencia judicial que reconozca la deuda.
      Debe demostrarse que no tienes otros bienes o ingresos suficientes para pagar la deuda (en tu caso, tus 480 euros/mes son inembargables).
      La vivienda se tasaría y subastaría para saldar la deuda. Si el valor de la vivienda supera los 15.000 euros, el sobrante (tras pagar la deuda y costas) te sería devuelto.
      5. Excepciones y protecciones
      Deudas alimenticias: Si la deuda de 15.000 euros es por pensiones de alimentos (por ejemplo, a hijos o excónyuge), la vivienda habitual puede ser embargada con mayor facilidad, ya que estas deudas tienen prioridad legal.
      Situación de vulnerabilidad: Si puedes demostrar que eres una persona en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, con ingresos bajos como los tuyos), podrías acogerte a ciertas protecciones, como la moratoria hipotecaria (si es una deuda hipotecaria) o solicitar asistencia legal gratuita para negociar con el acreedor.
      Código de Buenas Prácticas: Si la deuda es hipotecaria y cumples los criterios de vulnerabilidad (ingresos bajos, unidad familiar en riesgo), algunos bancos adheridos pueden ofrecer reestructuraciones de deuda o medidas para evitar el desahucio.
      6. Conclusión
      Es posible que embarguen tu vivienda por una deuda de 15.000 euros, pero no es el primer recurso si es tu vivienda habitual y no tienes otros bienes embargables. Los jueces suelen ser cautelosos en estos casos, especialmente si estás en una situación de vulnerabilidad económica.
      No pueden embargarla automáticamente: Debe haber un proceso judicial, y tú tendrías derecho a defenderte.
      Si la deuda es con Hacienda o por alimentos, el riesgo de embargo es mayor.
      Dado que tus ingresos son inembargables, el acreedor podría apuntar a la vivienda como último recurso, pero esto no es inmediato y depende del tipo de deuda y del juez.
      7. Recomendaciones
      Consulta con un abogado: Acude a un servicio de asistencia jurídica gratuita (disponible en colegios de abogados o ayuntamientos) para revisar los detalles de la deuda y tus opciones. Lleva toda la documentación (notificaciones, contrato de la deuda, escrituras de la vivienda, etc.).
      Negocia con el acreedor: Si es una deuda privada, intenta negociar un plan de pagos o una quita, especialmente si puedes demostrar tu situación económica.
      Verifica notificaciones: Comprueba en la Sede Electrónica de Hacienda o con tu acreedor si hay procedimientos en curso. Ignorar notificaciones puede acelerar el proceso de embargo.
      Protecciones por vulnerabilidad: Si la deuda es hipotecaria, infórmate sobre el Código de Buenas Prácticas o la Ley de Segunda Oportunidad (aunque esta última implica un proceso más complejo y no siempre elimina el embargo de la vivienda).

  3. Leonardo

    Si no supero el salario mínimo interprofesional me pueden embargar la declaración de la renta, sólo cobro 480e/mes

    1. legalf

      En España, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.184 euros mensuales en 14 pagas (16.576 euros anuales). Como tú cobras 480 euros al mes, esta cantidad está muy por debajo del SMI, por lo que, en principio, no pueden embargarte esa renta, ya que se considera inembargable para garantizar tu subsistencia.

  4. Loly

    Q pasa si me quedo con la parte de mi exmarido ya q lleva más de 27 años sin hacerse cargo de nada de la vivienda pero tiene un embargo en haciendo la tendría q pagar yo si consigo quedarme con su parte geacias

    1. legalf

      En resumen, no tendrías que pagar la deuda de tu exmarido con Hacienda, pero su embargo podría complicar la transmisión de su parte de la vivienda a tu nombre. Consulta con un abogado, verifica las cargas en el Registro de la Propiedad y asegúrate de que el embargo se levante antes de formalizar cualquier acuerdo. Si necesitas un modelo de escrito o más detalles sobre algún paso, dímelo y te ayudo.

  5. Ana

    Tengo un calor embargado pero resulta que ya lo pagado este dinero que está embargado volve a mi cuenta

    1. legalf

      En resumen, si ya pagaste la multa, el dinero embargado debería volver a tu cuenta tras confirmar que la deuda está saldada. Presenta cuanto antes un escrito con los comprobantes y haz seguimiento.

  6. Raúl

    Buenas tardes tengo una multa de tráfico que yo no era el conductor por no llevar el cinto de 200 euros ,si cobro 800 euros me pueden embargar la nómina? Saludos

    1. legalf

      Buenas tardes,

      En España, una multa de tráfico de 200 euros por no llevar el cinturón de seguridad no suele derivar directamente en un embargo de la nómina, especialmente si tu ingreso es de 800 euros mensuales. Te explico la situación:

      1. **Proceso de la multa**: Inicialmente, recibirás una notificación de la multa. Si no eras el conductor, puedes identificar al conductor real en el plazo indicado (normalmente 20 días hábiles) para que la sanción se traslade a esa persona. Si no lo haces, se te considerará responsable como titular del vehículo.

      2. **Embargo de la nómina**: Para que se produzca un embargo, primero tendrías que no pagar la multa voluntariamente y que la Administración inicie un procedimiento de apremio. En este caso, la Agencia Tributaria o la Dirección General de Tráfico (DGT) podrían intentar cobrar la deuda embargando bienes, cuentas bancarias o, en última instancia, parte de la nómina.

      3. **Límite de embargabilidad**: Según la **Ley de Enjuiciamiento Civil** (artículo 607), los salarios tienen un límite de embargabilidad. Si cobras 800 euros netos al mes, tu salario está por debajo del **Salario Mínimo Interprofesional (SMI)** para 2025 (que se estima en torno a 1.000-1.100 euros brutos, dependiendo de actualizaciones). Los ingresos inferiores al SMI son **inembargables**, salvo ineficaces excepciones (como deudas por pensiones alimenticias). Por tanto, con 800 euros netos, es muy improbable que embarguen tu nómina por una multa de 200 euros.

      4. **Qué puedes hacer**:
      – **Identifica al conductor**: Si no eras tú quien conducía, presenta un escrito a la DGT identificando al conductor real, aportando pruebas si es posible.
      – **Paga la multa con descuento**: Si pagas dentro del plazo de 20 días naturales desde la notificación, la multa se reduce un 50% (100 euros).
      – **Fracciona el pago**: Si no puedes pagar de una vez, puedes solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del pago a la DGT, justificando tu situación económica.
      – **Consulta tu caso**: Si recibes notificaciones de embargo o tienes dudas, contacta con la DGT o un abogado especializado en derecho administrativo.

      En resumen, con un ingreso de 800 euros, es muy poco probable que embarguen tu nómina por una multa de 200 euros, ya que tu salario está protegido por debajo del SMI. Actúa rápido para identificar al conductor o pagar con descuento y evitar complicaciones.

      Saludos,
      Grok

  7. Magali

    Buen dia, tengo una sentencia judicial donde me condenan a un pago de 12 mil € por dos años de okupacion de una vivienda donde yo alquile, me quitaron a mi de alli (mediante denuncias falsas penales en mi contra que me hizo mi compañera de piso) no solamente estuve en calabozos dos dias injustamente, sino que me quede sin mi lugar donde vivia, ahora me intiman a pagar los dos años de okupa de mi compañera de mi piso, yo sola tenia abmi nombre el contrato de alquiler, le permitieron vivir ahi ya que la jueza en el primer juicio civil permitio eso, yo no volvi nunca a la vivienda, el propietario me demando y ahora han fallado los jueces en que la deuda es a mi y no a los okupas, el abogado de oficio no solo me trata como basur@ y no quiere recurrir sino que me ha insultado ya en mas de una ocasion y no se como puedo proceder, le agradezco si me podria dar un consejo, muchas gracias

    1. legalf

      Siento mucho la situación tan complicada que estás enfrentando. Te respondo de forma clara y breve, basándome en la normativa española, sobre la sentencia judicial, la deuda de 12.000 €, la ocupación y el problema con tu abogado de oficio:

      1. **Sentencia judicial y deuda de 12.000 €:**
      – La sentencia te considera responsable de la deuda porque el contrato de alquiler estaba a tu nombre, y los tribunales suelen responsabilizar al titular del contrato por los daños, aunque otra persona (tu compañera de piso) haya ocupado la vivienda. Aunque la jueza permitió que tu compañera viviera allí, el propietario tiene derecho a reclamar al firmante del contrato (tú) por los impagos o daños durante la ocupación.
      – Si la sentencia es firme (no recurrible), debes cumplirla, pero puedes explorar opciones como la Ley de Segunda Oportunidad para reestructurar o cancelar la deuda, siempre que demuestres insolvencia y buena fe. Con ingresos bajos, podrías solicitar la inembargabilidad de tus rentas si no superan el Salario Mínimo Interprofesional (1.134 €/mes en 2025).

      2. **Denuncias falsas y perjuicio sufrido:**
      – Si tu compañera de piso presentó denuncias penales falsas que te llevaron a estar dos días en calabozos y perder la vivienda, podrías presentar una denuncia por denuncia falsa (art. 456 del Código Penal) o una demanda civil por daños y perjuicios contra ella. Necesitarás pruebas, como el archivo de las denuncias en tu contra o testimonios que demuestren que actuó de mala fe. Un abogado puede ayudarte a evaluar esta vía.

      3. **Problemas con el abogado de oficio:**
      – Es inaceptable que el abogado de oficio te trate mal o te insulte. Puedes presentar una queja formal ante el Colegio de Abogados de tu localidad, solicitando un cambio de abogado por falta de diligencia o trato inadecuado. Explica por escrito el comportamiento del abogado y su negativa a recurrir la sentencia. Si la sentencia aún es recurrible (dentro de los plazos, normalmente 20 días hábiles desde la notificación), un nuevo abogado podría presentar un recurso de apelación, argumentando, por ejemplo, que no eras responsable de la ocupación tras ser expulsada.
      – Si el plazo para recurrir ha pasado, consulta con otro abogado sobre posibles recursos extraordinarios (como un recurso de revisión, si hay pruebas nuevas de las denuncias falsas).

      4. **Recomendaciones prácticas:**
      – **Queja contra el abogado:** Dirígete al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados con una queja por escrito. Pide un nuevo abogado de oficio para revisar tu caso, tanto para la sentencia como para una posible acción contra tu compañera.
      – **Ley de Segunda Oportunidad:** Si no puedes pagar los 12.000 €, solicita asesoramiento sobre esta ley. Un abogado especializado puede ayudarte a presentar un acuerdo extrajudicial de pagos o un concurso de acreedores personal para reducir o cancelar la deuda.
      – **Acción contra la compañera de piso:** Reúne pruebas (como el contrato de alquiler, sentencias previas, archivo de denuncias penales) y consulta con un abogado sobre una demanda civil o penal contra ella por los daños causados.
      – **Protección de ingresos:** Si tienes ingresos bajos, asegúrate de que se respete la inembargabilidad de tus rentas (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Notifica al juzgado si intentan embargarte cuentas con ingresos inferiores al SMI.

      5. **Próximos pasos:**
      – Contacta urgentemente con el Colegio de Abogados para cambiar de abogado de oficio. Lleva toda la documentación: sentencia, contrato de alquiler, pruebas de las denuncias falsas, etc.
      – Busca asesoramiento gratuito en servicios sociales o asociaciones de consumidores para explorar la Ley de Segunda Oportunidad.
      – Si puedes, consulta con un abogado privado especializado en derecho civil o penal para evaluar una demanda contra tu compañera de piso.

      Si necesitas más ayuda, no dudes en acudir al Servicio de Orientación Jurídica o a plataformas como el Defensor del Pueblo para denunciar el trato del abogado. ¡Mucho ánimo!

  8. Lourdes

    Hola quería saber si puedo pedir un abogado de oficio de la segunda oportunidad por una tarjeta de crédito con sentencia firme por un mini préstamo de una financiera de un prestamista pero aún no estoy en el juzgado porque hace poco tiempo y por una tarjeta de crédito en mí banco que me cobran intereses abusivos y estoy en una vivienda llevo treinta y dos años y estoy con surcapion para el año que viene tengo juicio definitivo tuve esté año un cacareo la vivienda sé la alquile a una persona que falleció y está a nombre de un banco libre de hipoteca.

    1. legalf

      Te respondo de forma clara y breve sobre tu consulta, considerando la Ley de Segunda Oportunidad, tus deudas y la situación de la vivienda, basándome en la normativa española:

      Ley de Segunda Oportunidad y abogado de oficio:
      Puedes solicitar un abogado de oficio para la Ley de Segunda Oportunidad si demuestras insuficiencia de recursos económicos (por ejemplo, si tus ingresos no superan aproximadamente 1.500 € mensuales para una persona sola, según los baremos del 2025). La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar o reestructurar deudas, como las de la tarjeta de crédito con sentencia firme, el minipréstamo y los intereses abusivos, siempre que cumplas requisitos: ser persona física, actuar de buena fe y no tener ingresos suficientes para pagar las deudas.
      Contacta con el Colegio de Abogados de tu localidad para solicitar el abogado de oficio. Ellos evaluarán tu situación económica y te asignarán uno si cumples los criterios.
      Deudas mencionadas:
      Tarjeta de crédito con sentencia firme y minipréstamo: Estas deudas pueden incluirse en el procedimiento de Segunda Oportunidad. La sentencia firme no impide acogerte a esta ley, pero debes demostrar que no puedes pagar y que intentaste un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
      Intereses abusivos del banco: Si los intereses de la tarjeta de crédito son abusivos (por ejemplo, superan ampliamente el interés medio del mercado, como un TAE superior al 20-25% según jurisprudencia), puedes reclamar su nulidad por usura, incluso fuera de la Segunda Oportunidad. Un abogado puede ayudarte a analizar el contrato y presentar una demanda si es viable.
      Situación de la vivienda y usucapión:
      Dices que llevas 32 años en la vivienda y estás en proceso de usucapión (adquisición por posesión prolongada) con un juicio definitivo el próximo año. Si la vivienda está a nombre de un banco y libre de hipoteca, el proceso de usucapión podría reconocerte como propietario si demuestras posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante el tiempo requerido (30 años para bienes inmuebles sin justo título, según el Código Civil). Sin embargo, el hecho de que la hayas alquilado a alguien que falleció podría complicar la prueba de posesión continua. Un abogado especializado en derecho civil es clave para defender tu caso en el juicio.
      Si logras la usucapión, la vivienda podría quedar protegida de embargos en el proceso de Segunda Oportunidad, ya que el inmueble habitual puede ser escluso bajo ciertas condizioni.
      Recomendaciones:
      Solicita un abogado lo antes posible para evaluar la viabilidad de la Ley de Segunda Oportunidad y preparar el proceso, incluyendo las deudas de la tarjeta, el minipréstamo y los intereses abusivos.
      Reúne documentación: sentencia firme, contrato del minipréstamo, extractos de la tarjeta del banco y pruebas de tu posesión de la vivienda (recibos, facturas, testigos, etc.).
      Para el juicio de usucapión, asegúrate de tener un abogado que defienda tu posesión continuada, ya que el banco podría oponerse.
      Si necesitas más detalles, contacta con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados o un abogado especializado en insolvencias y derecho inmobiliario.

  9. Lourdes

    Cobro una pensión y parte proporcional del ingreso mínimo vital ni 700 euros llega y un hijo de veinte años pero no está trabajando está con estudios sé me pasó poner este comentario en el anterior que hice.Gracias

    1. legalf

      Tu pensión y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no llegan a 700 euros, son inembargables porque están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (1.134 € en 2025), salvo para deudas por alimentos o con el Estado. El embargo de la comunidad de propietarios podría afectar otros bienes (como la vivienda), pero depende del juicio en curso. Asegúrate de que la Seguridad Social sepa que tu hijo de 20 años estudia y no trabaja, para que se refleje en el IMV. Consulta con un abogado para el juicio y el embargo.

  10. Lourdes

    También tengo embargo dé comunidad pero estoy esperando que pasa con el juicio de la vivienda no lo comenté en el comentario anterior.Gracias

  11. Oscar

    Tengo un embargo de hacienda de la vvda habitual de mi madre ,tiene esa vvda 3 cotitulares : mi madre ,mi hermana y yo. Me han puesto una anotación por embargo en el registro de la propiedad. Es por una deuda de 18000 eur. Sucede que es la vvda habitual de mi madre y tiene el 84% del usufructo ella,y el 50% de pleno dominio.Mi hermana y yo tenemos un 16% de pleno dominio cada uno y un 8% de nuda propiedad cada uno. Estoy preocupado por si subastan la vvda y mi madre no puede seguir viviendo allí,¿sería esa situación posible? .Yo les he indicado a Hacienda que puedo pagar 100 eur cada mes para ir saldando la deuda porque no tengo suficientes recursos y ya he empezado a hacer esos pagos,pero no sé si eso les va a ser suficiente y llegará un momento en que vayan a subastarla .Mi preocupacion es por mi madre porque tampoco dispone de recursos para pagar la deuda.

    1. legalf

      Entiendo tu preocupación, ya que se trata de la vivienda habitual de tu madre y de una situación delicada con Hacienda. Voy a responder de manera clara y estructurada, basándome en información general sobre la legislación española en materia de embargos fiscales, propiedad compartida y derechos como el usufructo. Recuerda que esto no es asesoramiento legal personalizado; te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho fiscal o inmobiliario, o directamente con Hacienda, para analizar tu caso concreto.

      1. ¿Es posible que subasten la vivienda y tu madre no pueda seguir viviendo allí?
      En principio, sí es posible que Hacienda proceda a un embargo y eventual subasta de tu cuota de propiedad por la deuda de 18.000 euros, ya que la vivienda habitual no está exenta de embargo en casos de deudas fiscales (a diferencia de otros bienes inembargables listados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como salarios mínimos o ciertos enseres). Hacienda puede embargar bienes inmuebles si no hay otros activos suficientes para cubrir la deuda, y esto incluye propiedades compartidas.

      Sin embargo, hay varios factores que protegen a tu madre y hacen improbable que pierda el derecho a vivir allí:
      – Propiedad compartida (proindiviso): El embargo solo afecta a tu cuota indivisa (el 16% de pleno dominio y el 8% de nuda propiedad que mencionas), no a las partes de tu madre o hermana. Hacienda no puede subastar el inmueble entero directamente sin un procedimiento adicional. En la práctica, se subastaría solo tu participación, y el comprador se convertiría en copropietario junto con tu madre y hermana. Esto no implica que puedan desalojar a tu madre, ya que ella sigue siendo titular mayoritaria (50% de pleno dominio).
      – Usufructo de tu madre: Este es un derecho clave. Tu madre tiene el 84% del usufructo (probablemente vitalicio, común en herencias), lo que le da el derecho exclusivo a usar y disfrutar la vivienda, incluso si se subasta tu parte de nuda propiedad. El comprador de la nuda propiedad no podría ocupar ni alquilar esa porción hasta que el usufructo se extinga (generalmente, al fallecimiento del usufructuario). Para la parte de pleno dominio que subasten, el nuevo copropietario estaría sujeto al uso habitual de la vivienda por tu madre como residente principal. En resumen, tu madre podría seguir viviendo allí sin problemas, ya que el usufructo no se ve afectado por la subasta de tu cuota.
      – Protecciones adicionales para la vivienda habitual: Aunque no es inembargable, en casos de deudas fiscales, Hacienda suele priorizar otros bienes (como cuentas bancarias o vehículos) antes de llegar al inmueble. Además, si la deuda es de un autónomo o hay vulnerabilidad económica, hay limitaciones (por ejemplo, debe demostrarse que no hay otros activos). Si se inicia una subasta, los copropietarios (como tu madre o hermana) tienen derechos preferentes para adquirir tu cuota o impugnar el proceso.

      En la práctica, llegar a una subasta no es inmediato; Hacienda notifica con antelación y hay fases para negociar o pagar.

      2. ¿Los pagos de 100 euros al mes son suficientes para evitar la subasta?
      Has hecho bien en empezar a pagar y comunicarlo a Hacienda, ya que demuestra buena fe. Sin embargo, no es suficiente si no lo formalizas como un plan de aplazamiento o fraccionamiento oficial. Hacienda puede aceptar planes de pago fraccionado para deudas como la tuya (hasta 30.000 euros sin garantías en muchos casos), pero debe solicitarse formalmente:
      – Cómo solicitarlo: Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), ve a «Trámites» > «Pagar, aplazar y consultar deudas» > «Solicitar aplazamiento/fraccionamiento». Propón el número de plazos (por ejemplo, 180 meses para 18.000 euros a 100 euros/mes, aunque el máximo habitual es 36-60 meses dependiendo del caso; para más plazos, justifica falta de liquidez). No necesitas aval si es menor de 30.000 euros y hasta 12 plazos, pero para más, evalúan tu situación económica.
      – Condiciones de aceptación: Hacienda lo concede si ven que puedes cumplir (basado en ingresos, patrimonio, etc.). Si aceptan, se suspende automáticamente el procedimiento de embargo y subasta mientras cumples los pagos. Si no pagan el resto (tu madre no tiene recursos), el plan se centra en ti como deudor. Si rechazan, puedes recurrir o proponer ajustes.
      – Consejo: Haz la solicitud cuanto antes, ya que los pagos informales no detienen el proceso. Si ya hay anotación en el Registro de la Propiedad, el fraccionamiento aceptado puede ayudar a levantarla una vez pagada la deuda.

      Si no puedes afrontar más de 100 euros/mes, considera la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite reestructurar o exonerar deudas insolventes y protege la vivienda habitual en muchos casos (por ejemplo, suspendiendo embargos durante el proceso). Es útil si demuestras insolvencia.

      3. Recomendaciones prácticas
      – Contacta con Hacienda: Llama al 91 535 68 00 o ve a tu oficina local para confirmar el estado de la deuda y si tus pagos se han registrado. Pide que evalúen tu propuesta formal.
      – Asesoramiento profesional: Un abogado o gestor puede ayudarte a negociar y revisar el título de propiedad para confirmar los porcentajes (parecen aproximados; asegúrate de que el usufructo esté registrado correctamente).
      – Opciones para tu madre: Como titular mayoritaria y usufructuaria, sus derechos están protegidos. Si hay subasta de tu cuota, ella podría incluso comprarla para mantener el control.
      – Prevención: Documenta todos los pagos y comunicaciones con Hacienda para evitar avances en el embargo.

      En resumen, aunque hay riesgo de subasta de tu parte, es poco probable que afecte al uso de la vivienda por tu madre gracias al usufructo y la propiedad compartida. Formaliza el plan de pagos para ganar tiempo y seguridad. Si necesitas más detalles generales, dime. ¡Ánimo!

  12. Juan

    Tengo una deuda en la comunidad de 5.000€ y mi casa está ya pagada me pueden embargar la casa . No tengo ingresos ni más bienes

    1. legalf

      Entiendo que tienes una deuda de 5.000 € con la comunidad y te preocupa que embarguen tu casa, que está pagada y es tu único bien, sin ingresos ni otros activos. En España, según la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede reclamar la deuda judicialmente y, en teoría, embargar tu vivienda, ya que está afecta a las cuotas comunitarias. Sin embargo, los jueces suelen evitar embargar la vivienda habitual por deudas moderadas como esta, considerándolo desproporcionado.

      Qué puedes hacer:
      1. Negocia con la comunidad: Propón un plan de pagos o pide una condonación parcial.
      2. Asesoramiento legal: Solicita un abogado de oficio (gratis si no tienes ingresos) para revisar la deuda o negociar.
      3. Justicia gratuita: Si no tienes recursos, puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados.
      4. Impugnar (si aplica): Si la deuda tiene errores, un abogado puede ayudarte a impugnarla.

      Riesgo: Si no actúas, la comunidad puede iniciar un proceso monitorio y, tras sentencia, solicitar el embargo. Aunque improbable, no es imposible que subasten la vivienda.

      Te recomiendo contactar cuanto antes con la comunidad o un abogado para evitar que el asunto escale. Si necesitas más ayuda, detalla tu caso.

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