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Monitorio Rápido y Reclamaciones Vecinos Morosos
Legalfinc es tu abogado especialista en comunidades de propietarios en Barcelona, con más de 20 años de experiencia en la resolución de conflictos vecinales, reclamación de deudas y procedimientos judiciales frente a propietarios incumplidores. La primera consulta es gratuita.
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Reclamación a vecinos morosos: juicio monitorio
Todos los propietarios están obligados a pagar las cuotas y derramas aprobadas por la Junta. Cuando un vecino no paga, la vía más eficaz para recuperar la deuda es el proceso monitorio: un procedimiento judicial exprés que permite reclamar cantidades dinerarias vencidas y exigibles de forma rápida y con un coste económico todo incluido (abogado y procurador).
El proceso comienza con el envío al deudor, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, del acta junto con la certificación de deuda firmada por el Secretario-Administrador con el visto bueno del Presidente. Admitida la solicitud, el juzgado notifica al vecino moroso, quien tiene tres opciones: pagar voluntariamente, dejar transcurrir los 20 días sin oponerse —en cuyo caso el juez dicta un Auto ejecutivo equivalente a una sentencia firme que habilita el embargo—, o comparecer y oponerse a la deuda, total o parcialmente. Nuestro porcentaje de éxito en la recuperación de deudas comunitarias es muy elevado.
Abogado para vecinos molestos y actividades perturbadoras
Los ruidos procedentes de un local comercial, el mal uso de las zonas comunes, el abandono de animales domésticos, los malos olores, las humedades o la instalación de actividades no permitidas en viviendas son causas habituales de conflicto en una comunidad de propietarios. Existe un procedimiento exprés que permite solicitar el cese cautelar inmediato de la actividad molesta mientras se tramita el juicio. La sentencia puede acordar el cese definitivo de la actividad, una indemnización por daños y perjuicios y, en función de la gravedad, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un plazo de hasta tres años.
Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios
En Cataluña, las comunidades de propietarios se rigen por el Codi Civil, Libro V. La Junta de Propietarios es el órgano rector y adopta sus acuerdos con distintas mayorías según el caso, requiriéndose unanimidad para modificar el título constitutivo, los estatutos o los elementos comunes.
Son impugnables los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos (por ejemplo, los que no figuren en el orden del día, no alcancen las mayorías exigidas o requieran unanimidad y no la obtengan), los que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y los que supongan un perjuicio grave para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Atención: para poder impugnar es imprescindible haber votado en contra en la Junta. Oponerse verbalmente no es suficiente. Además, el plazo para acudir al juzgado es de dos meses desde la adopción del acuerdo. No espere.
Documentación necesaria para iniciar la reclamación por morosidad
Para tramitar el proceso monitorio necesitamos: certificación del acta de la Junta firmada por el Secretario-Administrador y el Presidente aprobando la liquidación de la deuda, justificante de que dicho acuerdo ha sido notificado al propietario moroso, y certificado del Administrador con el visto bueno del Presidente detallando la deuda. El propietario deudor deberá hacer frente también a las costas del procedimiento y a los gastos del requerimiento de pago previo.
OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES COMUNIDAD. IMPUGNACION ACUERDOS
En Cataluña rige una normativa específica que regular las Comunidades de Vecinos que es el CODI CIVIL LIBRO V. El órgano rector de la comunidad es la Junta de Propietarios, presidida por el Presidente, conjuntamente con otros cargos. Es la Junta de Propietarios quien aprueba los acuerdos relativos a la comunidad con diferentes porcentajes para cada caso, siendo la regla general la mayoría (y exigiéndose la unanimidad para modificar el título constitutivo, los estatutos o los elementos comunes)
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