Jun 28

¿A partir de qué deuda te pueden embargar inmuebles o patrimonio?

Tanto deudores como acreedores suelen tener la duda de a partir de qué monto pueden ser embargos los inmuebles o el patrimonio del deudor.

Antes de responder estar pregunta primero hay que aclarar que, según la legislación española, no todos los bienes son embargables. Por lo tanto, si eres el deudor, existen algunas cosas básicas que podrás mantener en caso de un embargo.

Otro punto importante es que, para que ocurra un embargo, debe existir una autorización judicial que respalde la incautación de los bienes del deudor. Entonces, si eres acreedor, tienes que saber que llevar adelante este proceso judicial conlleva algunos gastos.

Con esto en mente, deben cumplirse estas tres condiciones para que pueda darse un embargo:

  • Que exista una deuda no cumplida.
  • Que un juez considere que sea necesaria la incautación de bienes para finiquitar la deuda.
  • Que el deudor sea el dueño de los bienes y que estos puedan cambiar de propietario.

Ahora que aclaramos estos puntos, volvamos a la pregunta original.

¿Cuál es la deuda mínima para que te embarguen?

Por lo general, las personas piensan que existe un mínimo requerido para que alguien pueda ser embargado, y la verdad es que no es así.

No existe una cantidad mínima para reclamar un embargo. A partir del primer impago, el acreedor ya está en su derecho de solicitar un embargo ante un juzgado.

Ahora bien, como comentamos anteriormente, el iniciar un proceso judicial para pedir un embargo genera costos; pero también existe el factor de que, posiblemente, el deudor tenga cuentas pendientes con otros acreedores, y que estos se adelanten en la solicitud de un embargo. Por consiguiente, el acreedor debe evaluar bien si le merece o no la pena el solicitar el embargo.

Pero en resumidas cuentas, si tienes un incumplimiento de pago y un bien embargable, puedes sufrir una demanda de embargo.

¿Cuáles bienes son embargables?

Ahora que ya sabes que a partir del primer atraso en tus cuotas puedes sufrir un embargo, lo siguiente es que puedas determinar cuáles de tus bienes son embargables y cuáles no.

Lo normal y lógico es que los bienes a embargar sean fáciles de vender, y que además no sean imprescindibles o causen poco perjuicio al deudor.

De entrada, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 584, establece que no es posible embargar bienes cuyo valor exceda el monto endeudado.

Pero esta norma tiene una excepción. En caso de que se demuestre que el deudor solo cuenta con esos bienes de mayor valor, entonces serán habilitados para el embargo.

También existen otros bienes que se consideran no embargables, y son aquellos que se toman como imprescindibles para tu vida y tu día a día. Estos bienes son el mobiliario de tu casa, las herramientas u objetos que necesites para realizar tu trabajo, o los bienes destinados al culto religioso.

Pero si el caso no sea tan sencillo, y simplemente no se puedan elegir los bienes que menos afecten al deudor y que sean más fáciles de vender, este es el orden que se tomará en cuenta a la hora de establecer el embargo:

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos realizables al corto plazo o en el acto, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  • Obras de arte y joyas.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Embargo de empresas.

¿Me pueden embargar mi casa?

Sí. Tu casa forma parte de tus bienes inmuebles, y aunque está bastante por debajo en la lista de bienes embargables, si no cuentas con otra manera de solventar la deuda que tienes, el juzgado puede embargar tu casa.

En este tipo de situaciones no sucede que la casa va a pasar del deudor al acreedor, sino que se pondrá en una subasta y, con el dinero recolectado de la venta, se saldarán las deudas.

Sin embargo, una vez que se ha dictaminado el embargo de tu casa o de cualquier otra propiedad, puedes recuperarla si abonas el total de la deuda más los intereses antes de la subasta.

  1. Julia 21 Jun 2023 | reply

    Si ya ne han hecho un embargo del sueldo, me pueden embargar la casa?

    • legalf 21 Jun 2023 | reply

      La respuesta puede variar dependiendo de la jurisdicción en la que te encuentres. En general, si debes una cantidad significativa de dinero y no puedes pagar, es posible que tus acreedores (las personas o entidades a las que les debes dinero) puedan obtener un embargo sobre tus bienes, incluyendo tu vivienda. Sin embargo, existen ciertos límites y protecciones.

      En muchos lugares, hay ciertas cantidades de ingresos y tipos de bienes que están protegidos del embargo. Por ejemplo, en algunos casos, es posible que una parte de tu salario esté protegida contra el embargo, especialmente si esos ingresos son necesarios para tus necesidades básicas de vida.

      Además, en algunos lugares, tu vivienda puede estar protegida hasta cierto punto. Por ejemplo, en algunos lugares existe la protección de «homestead», que puede proteger una cierta cantidad de valor de tu vivienda de los acreedores.

      Por otro lado, si tienes una hipoteca sobre tu casa y no puedes mantener los pagos, el banco o la entidad financiera que te otorgó la hipoteca puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria para recuperar lo que les debes.

      En última instancia, si te enfrentas a problemas financieros graves y a la posibilidad de embargos, te recomendaría que busques el consejo de un abogado o consejero legal que esté familiarizado con las leyes de insolvencia y ejecución en tu jurisdicción.

  2. Maria 23 Jun 2023 | reply

    Hola, por una deuda de 15 mil me pueden embargar la vivienda?

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