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Abogados Ley Segunda Oportunidad Barcelona

Si eres persona física, particular o empresaria, que no puedes hacer frente al pago de tus deudas, a través de esta Ley de la segunda oportunidad te conseguiremos un acuerdo de pagos muy beneficiosos simplemente consultando unos abogados de segunda oportunidad en Barcelona para tus intereses, o si este no es posible, la cancelación de las deudas que tengas.

¿Cómo solicitar la ley de segunda oportunidad en Barcelona?

Con la entrada en vigor de la la Ley 16/2022 sobre segunda oportunidad, ya no existe la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pago, lo cual supone una reducción de costes y una mejora sustancial en los plazos para conseguir el perdón de las deudas.

Asimismo, no es obligatorio liquidar los bienes para obtener la exoneración de las deudas, estableciéndose dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho:

1.-Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio.

2.- Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Estos pagos serán a 3 años excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años. 

Además, se permite mantener siempre la vivienda habitual.

Finalmente, se aprueba una exoneración de deudas tributarias y con la Seguridad Social con un tope de 20.000 € (10.000 euros a cada administración pública), quedando el resto sometido a plan de pagos.

¿Qué requisitos debo cumplir para la ley de segunda oportunidad?

  1. Para poder acogerte a dicha Ley, has de ser un deudor de Buena Fe.
  2. El pasivo que tengas ha de ser inferior a 5 millones de euros.
  3. Las deudas de derecho público (Seguridad Social y Hacienda) que excedan de 20.000 € y crédito de alimentos (Divorcio) no están incluidas en la negociación, por lo que ésta va a parte.
  4. Se paralizan todas las ejecuciones judiciales (Excepto las derivadas de derechos reales: Hipoteca Vivienda).
  5. El BEPI puede ser revocado si durante los 5 siguientes años de su concesión tu situación económica mejora “sustancialmente”.

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