El Tribunal Supremo en reciente resolución de fecha 26 de junio de 2.021 ha venido a dar la razón a una empresa (en este caso un negocio de zapatería a quien el banco impuesto en su día una cláusula suelo , señala que la entidad bancaria debió informa a los debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés.
Se señala que ha de existir por el banco un necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual, que permite considerar – aquellas cláusulas que supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos.
El perfil del cliente bancario, sus conocimientos y experiencia en materia financiera, su posicionamiento en el mercado como empresario o profesional, entre otros, serán factores a tener en cuenta para determinar, en cada caso, el nivel de desventaja en que se encontraba respecto del banco que impuso la cláusula.
También hay que tener en cuenta para la declaración de nulidad de una “cláusula suelo” suscrita por un “no consumidor”, el “control gramatical” o “control de incorporación” de la cláusula en cuestión al contrato, con arreglo a los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación
Hay que valorar que los adherentes no tuvieron la posibilidad real de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula en el momento de prestar su consentimiento contractual”.
Para valorar si esa “posibilidad real” de conocimiento existió o no, habrá que atender, entre otros elementos, al modo de inclusión de la cláusula en la escritura de préstamo, el tenor literal de la misma, su extensión, así como la entrega o no de información precontractual.