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Abogados Mobbing Inmobiliario

Se conoce con este nombre, o con el de “blockbusting” (acoso inmobiliario), a la conducta del arrendador dirigida a minar la voluntad del arrendatario con la finalidad de conseguir que dejen el piso y renuncien a su contrato. Se trata de actuaciones que constituyen una «agresión moral», que podría denominarse «mobbing inmobiliario, y que se suelen efectuar a personas mayores y con renta del alquiler baja».

Pueden ser objeto de denuncia penal y dar derecho además a una indemnización de daños y perjuicios.Ponemos como ejemplo el supuesto que dio lugar a una condena penal al propietario acosador

  1. La puerta de acceso al inmueble durante meses ha permanecido sin cristal y, aún hoy, carece de cerradura, por lo que terceras personas entran y salen a su antojo, defecan y miccionan a su voluntad en la escalera y la querellante de edad avanzada se ve compelida a limpiar las inmundicias que aquellos terceros van dejando.
  2. El querellado tolera la presencia en la finca de múltiples “okupas”, que campan con absoluta libertad por la finca y que ocupan la terraza comunitaria del inmueble, privando a la querellante y al resto de los inquilinos del legítimo derecho al uso de la terraza.
  3. La querellante por esas señaladas circunstancias de la finca, se ve impedida de entrar sola en la escalera, de salir a tirar la basura, de recibir visitas en su casa, etc.
  4. Debido al abandono en el estado de las cañerías, con roturas y humedades por doquier, la querellante no puede ni siquiera ducharse.

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