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Abogados Mobbing Inmobiliario
Se conoce con este nombre, o con el de “blockbusting” (acoso inmobiliario), a la conducta del arrendador dirigida a minar la voluntad del arrendatario con la finalidad de conseguir que dejen el piso y renuncien a su contrato. Se trata de actuaciones que constituyen una «agresión moral», que podría denominarse «mobbing inmobiliario, y que se suelen efectuar a personas mayores y con renta del alquiler baja».
Pueden ser objeto de denuncia penal y dar derecho además a una indemnización de daños y perjuicios.Ponemos como ejemplo el supuesto que dio lugar a una condena penal al propietario acosador
- La puerta de acceso al inmueble durante meses ha permanecido sin cristal y, aún hoy, carece de cerradura, por lo que terceras personas entran y salen a su antojo, defecan y miccionan a su voluntad en la escalera y la querellante de edad avanzada se ve compelida a limpiar las inmundicias que aquellos terceros van dejando.
- El querellado tolera la presencia en la finca de múltiples “okupas”, que campan con absoluta libertad por la finca y que ocupan la terraza comunitaria del inmueble, privando a la querellante y al resto de los inquilinos del legítimo derecho al uso de la terraza.
- La querellante por esas señaladas circunstancias de la finca, se ve impedida de entrar sola en la escalera, de salir a tirar la basura, de recibir visitas en su casa, etc.
- Debido al abandono en el estado de las cañerías, con roturas y humedades por doquier, la querellante no puede ni siquiera ducharse.
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