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Abogado Morosos Comunidad Barcelona

Admitida a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio, el juez buscará al deudor para tratar de notificarle la deuda. A partir del momento en el que se le notifique al vecino por parte del juez su deuda con la comunidad, distintas alternativas que le deja la ley:

  1. Pagar voluntariamente. Tras verificar el pago, el juzgado archiva el asunto, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.
  2. Dejar transcurrir los 20 días sin pagar, ni oponerse a la deuda. El juez dicta un Auto que puede ejecutarse como si ya hubiese Sentencia firme condenatoria. Esto deriva en los embargos pertinentes para saldar la deuda.
  3. El deudor comparece y se opone en parte o en su totalidad a la deuda.

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