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Abogado Impugnación Acuerdos Comunidad
Atención DEBE VOTAR EN CONTRA Y LUEGO TIENE UN PLAZO DE DOS MESES PARA ACUDIR AL JUZGADO. NO BASTA OPONERSE EN LA JUNTA.
Somos especialistas en impugnar acuerdos de comunidad de propietarios:
- Contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, como son los acuerdos que no constan en el orden del dia, sin cumplir las mayorías debidas, o que se adoptan sin unanimidad cuando es requerida.
- Los acuerdos adoptados sin la unanimidad que exige la ley en determinados casos.
- Que resulten gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, como son el uso de un elemento común, la realización de negocios en las viviendas, cerramiento de patios comunes.
- Que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, cuando se modifican los coeficientes y se ponen gastos a un grupo sólo de propietarios, o si se deniegan derechos de algún vecino.
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