Sep 20

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad de vecinos?

Discusiones, desacuerdos e inconformidades son algunas palabras que se desprenden de cada reunión de una comunidad de vecinos.

Ser presidente de la comunidad de vecinos es una labor ardua, importante y no remunerada. Quien la lleve a cabo debe ser capaz de conciliar y mediar para solventar los problemas que afectan a una comunidad entera, es decir, cientos de personas.

Por todo esto, es bastante lógico que muchas personas no estén dispuestas a dedicar un año de su vida al cumplimiento de estas labores. Pero ¿qué pasa si me eligen? ¿Estoy obligado a ejercer como presidente de la comunidad de vecinos? Vamos a darle respuesta a estas interrogantes.

¿Cómo está conformada la comunidad de vecinos?

Según en el Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta es la estructura de una comunidad de vecinos:

  • Presidente.
  • Vicepresidente (si aplica).
  • Secretario.
  • Administrador.

Aunque también, mediante el acuerdo mayoritario de la comunidad de vecinos, pueden establecerse otros órganos que complementen los antes mencionados.

¿Cuáles son las funciones del presidente de la comunidad de vecinos?

Estas son algunas de las funciones principales que tiene que cumplir el presidente de la comunidad de vecinos:

  • Solicitar el cese de actividades molestas: Cuando un vecino esté realizando actividades molestas y que afecten a los demás, como por ejemplo, exceso de ruido, acumulamiento de basura o uso indebido de las áreas comunes, es deber del presidente el pedirle que deje de hace esas actividades, con el respaldo de que, de negarse, puede iniciar acciones judiciales.
  • Convocar a juntas: Al menos una vez al año, el presidente debe convocar a junta de propietarios y velar por que esta se desarrolle de manera correcta. Esta junta es necesaria para rendir cuentas, discutir el presupuesto y cualquier otro tema de interés.
  • Actuar como secretario y administrador: Salvo que la junta de propietarios decida lo contrario, el presidente también debe ejercer las funciones del secretario y del administrador.
  • Cierre de acta: Durante los próximos 10 días a una junta, es deber del presidente de la comunidad de vecinos cerrar el acta. Esta acta debe estar firmada por él y por el secretario (en caso de que exista).
  • Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios: En cualquier servicio que se contrate, ya sea de vigilancia, mantenimiento, jardinería, etc., es el presidente quien firmará el contrato y actuará como representante de la comunidad.
  • Exigir judicialmente el pago de deudas: Previo acuerdo con la junta, el presidente de comunidad es quien debe exigir, de forma judicial, el pago a los vecinos morosos. 
  • Representar judicialmente a la comunidad de propietarios: Durante cualquier acción judicial, será el presidente de la comunidad de vecinos quien represente a toda la junta.

¿Cómo se elige al presidente de la comunidad de vecinos?

Existen dos formas de elegir al presidente de la comunidad de vecinos.

Por lo general, en comunidades donde existen varias personas deseosas de ocupar el cargo, se realiza una elección mediante votación. 

El otro caso (y el más común) se da cuando nadie quiere hacerse cargo de las labores de presidente de la comunidad. Cuando eso ocurre, el presidente es elegido mediante turno rotatorio o sorteo.

El periodo para el cual se elige un presidente en la comunidad de vecinos es de un año.

¿Puedo renunciar a la presidencia de la comunidad de vecinos?

Es obligatorio que todos los vecinos ocupen el cargo de presidente de la junta de vecinos en algún periodo.

Si ya es tu turno y eres elegido, no puedes simplemente renunciar, ya que si lo haces, eso te puede acarrear consecuencias jurídicas. Además, en todo momento es necesario contar la figura del presidente para todas las funciones previamente descritas.

Sin embargo, existe una forma en la que puedes librarte de ser el presidente, y es presentando ante un juez una solicitud de relevo.

Esta solicitud de relevo tiene que ser presentada en un periodo máximo de un mes después del nombramiento. Aquí, debes dejar muy en claro cuáles son las razones que te impiden realizar la tarea.

Los motivos por los cuales un juez evaluaría la opción de relevarte de esas funciones son, por ejemplo, que no residas en la comunidad donde eres propietario de un inmueble, que estés física o mentalmente incapacitado, o que demuestres que el resto de obligaciones que tienes no te dejan espacio de tiempo para dedicarte a estas labores.

También existe otra manera de cesar como presidente de la comunidad de vecinos, y es mediante la decisión de la mayoría de los representantes. En este caso, el vicepresidente ejercería hasta el término del periodo.

Y en caso de que haya terminado el periodo pero aún no se haya realizado la asamblea para elegir a un nuevo presidente, tendrás que seguir ocupándote de las funciones mientras eso suceda.

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