Heredar un terreno, inmueble o propiedad, puede no ser tan bueno como suena. Y es que con ese traspaso el heredero se ve obligado a cancelar una serie de impuestos, como el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
La plusvalía es aquel impuesto que se da cada vez que una propiedad cambia de dueño, ya sea por compraventa, donación o herencia. Su finalidad es marcar el incremento en el valor de los terrenos urbanos.
La plusvalía puede prescribir. Es decir, tu deuda con la municipalidad de Barcelona pueda quedar extinta en caso de que haya transcurrido cierto plazo sin que el pago haya sido reclamado.
Pero para que esto suceda, tienen que darse una serie de condiciones. Vamos a explicar a profundidad cuándo prescribe la plusvalía de una herencia en Barcelona.
Legalmente, ¿cuándo prescribe la plusvalía de herencia en Barcelona?
Según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria, la plusvalía de una herencia va a prescribir cuando hayan transcurrido 4 años a partir del plazo reglamentario para que el heredero presente la correspondiente declaración o autoliquidación.
Y como el plazo que tiene el heredero es de 6 meses, contados a partir del día siguiente del deceso del dueño original, entonces podemos resumir que la plusvalía de herencia en Barcelona prescribe luego de 4 años y 6 meses.
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción de la plusvalía de herencia en Barcelona?
El Artículo 68 de la Ley General Tributaria establece que el plazo de prescripción de la plusvalía se verá interrumpido si se dan algunas de estas circunstancias:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Si algo de esto sucede, entonces el plazo de prescripción se va a reiniciar a partir de ese momento.
¿Qué hago si mi plusvalía ya prescribió?
No es extraño que el impuesto de plusvalía municipal prescriba en caso de herencia.
Esto sucede porque el ayuntamiento no se entera del fallecimiento del propietario original hasta que los herederos tramitan la herencia. Entonces, si ya transcurrió el plazo legal y no has tramitado la herencia, es muy probable que la plusvalía haya prescrito.
Si este es tu caso, de igual manera debes ir hasta el Ayuntamiento de Barcelona y solicitar la carta de pago.
Esto es importante porque es un documento que necesitarás para aceptar la herencia y que los bienes pasen a tu nombre, porque de lo contrario, seguirán a nombre del difunto.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento de Barcelona me reclamó el pago del impuesto de plusvalía pero no lo ejecuté?
Si antes de prescribir el ayuntamiento te solicitó el pago y no lo hiciste efectivo, entonces te será impuesta una sanción monetaria.
Esta sanción puede ser del 50 %, 100 % o 150 % del monto original del impuesto. El incremento se sancionará en función de si la administración determina tu infracción como leve, grave o muy grave.
También tendrás un recargo en el impuesto de plusvalía en caso de haber hecho el pago fuera del plazo reglamentario.
uenos días,
Mis abuelo falleció en 2003 y mi abuela en 2016. Mi padre tenia el piso en usufructo y falleció en 2021. Ninguno de ellos arregló los papeles de la herencia ni del piso que tenían mis abuelos. Todavía no hemos aceptado la herencia, quisiera saber si las plusvalías han prescrito o tendríamos que pagar. Estamos un poco hechos un lío. Mis primos su padre falleció en 2013 que era el otro hijo. Entiendo que la de herencia la de mis abuelos a prescrito pero no la parte de mi padre, y ahora al vender desde que año tenemos que contar para pagar la plusvalia?