IBI de Piso Con Múltiples Titulares

IBI de Piso Con Múltiples Titulares

Si un piso tiene varios titulares ¿Tengo derecho a que el ayuntamiento divida el recibo del IBI entre los múltiples titulares en proporción a la cuota?

Legal Finc como Abogados Derecho Inmobiliario Desahucios Barcelona quiere poner de manifiesto una problemática que afecta a los propietarios en común de inmuebles en el pago y reparto de los gastos e impuestos de los inmuebles.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), solventa la cuestión indicada sobre si la división del recibo solicitada por los contribuyentes es obligada o no para las Haciendas Locales.

En el supuesto resuelto por el Órgano consultivo, los consultantes son titulares de una herencia yacente. El recibo del IBI se gira a nombre de una única persona, cuando el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad sobre los inmuebles tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad.

En su contestación, la DGT aplica los artículos 61 y 63 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (RDleg. 2/2004), y el artículo 35 Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Sujetos Pasivos en caso de cotitularidad

En el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto, todas ellas tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyentes del IBI.

Por tanto, cualquiera de los sujetos pasivos, a juicio del Órgano consultivo, puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que se facilite a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.

Por otra parte, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT.

 

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