La vía penal es uno de los caminos que conducen al desalojo de vivienda por parte de okupas, un problema bastante presente en la actualidad. También existe un camino civil, pero este solo puede ser transitado cuando han pasado menos de 48 horas desde la ocupación.
Ahora bien, todo el resto de casos son atendidos desde el código penal, donde es importante establecer si se trata de un allanamiento o usurpación, ya que son casos diferentes y distintas penalidades.
La usurpación de vivienda
El delito de usurpación está contemplado en el artículo 245 del Código Penal y abarca dos posibles escenarios:
• Cuando se ocupa un inmueble ejerciendo violencia o intimidación en contra de su legítimo dueño.
• Cuando sin ninguna autorización se ocupa una propiedad que no constituye morada, o mantenerse en ella sin la autorización de su titular.
Ya que en ambos casos el inmueble no es considerado morada, la pena de la usurpación de vivienda en el Código Penal es la prisión de 1 a 2 años, en los casos donde hay violencia o intimidación. El resto de escenarios se solventan con multas desde los 3 hasta los 6 meses.
Ahora bien, no todos los casos de ocupación sin autorización se consideran usurpación. Para que la jurisprudencia pueda determinar si ha incurrido o no en un delito, es necesario tomar en cuenta la denominada vocación de permanencia.
El problema es que no existe una forma objetiva de definir esta vocación de permanencia. Por lo tanto, hay que recurrir a los actos cometidos por el sujeto que ha ocupado la vivienda para determinar si pretendía una ocupación fugaz, temporal o permanente del inmueble.
Allanamiento
El allanamiento de morada se da con el ingreso o permanencia en un inmueble sin la autorización de su titular. Ya que en este caso el inmueble es ocupado por el dueño, quien intenta ocuparlo sin permiso está incurriendo en un delito más grave que en los casos de usurpación.
La pena para el allanador es la prisión de 6 meses a 2 años, si se efectúa sin violencia. En caso contrario, la pena iría desde 1 hasta 4 años de cárcel, sumados a una multa de 6 a 12 meses.
Diferencias entre usurpación y allanamiento
Hay una diferencia bastante marcada entre la usurpación de una propiedad y el allanamiento de morada.
En el caso de la usurpación, la legislación lo que busca es proteger el derecho a la propiedad privada. Puede tratarse, por ejemplo, de la ocupación de una segunda residencia.
En cuanto al allanamiento de morada, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio. Es decir, para que exista allanamiento de morada es necesario que el afectado esté habitando el inmueble que un tercero intenta ocupar sin autorización.
Entonces, el allanamiento de morada puede darse no solo en una vivienda, ya que la morada puede ser una habitación de hotel, una autocaravana e, incluso, una tienda de campaña.
Tanto la ocupación de viviendas como el allanamiento de morada son delitos que deben resolverse mediante un juicio. Lamentablemente, estos juicios suelen ser largos. De allí la importancia de informar a las autoridades sobre la ocupación antes de que pasen 48 horas, porque en ese caso se puede optar por un desahucio exprés y acortar enormemente el tiempo de resolución del conflicto.