Mar 14

 Desahucio Exprés por vía civil para casos de ocupación que llevan menos de un año

El desahucio exprés contra okupas entró en vigor en el año 2018, cuando se dictó una ley que pretendía agilizar los trámites siempre y cuando la ocupación no llevará más de un año.

Si bien es cierto que la velocidad a la que se realizan estas gestiones depende de la diligencia del juzgado y de la actuación de los okupas, el desahucio exprés es una herramienta que se emplea a través del juicio verbal y no del juicio ordinario, lo que sería mucho más tardado.

Cómo solicitar un desahucio exprés por vía civil

En primer lugar, hay que dejar en claro quiénes tienen la posibilidad de presentar una demanda de desahucio contra okupas:

• Persona física propietaria o poseedora legítima por otro título.
• Entidades sin fines de lucro con derechos de posesión sobre la propiedad.
• Entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

El demandante debe presentar esta demanda ante los juzgados de primera instancia, siendo representado por un abogado y un procurador.

La demanda tiene que estar acompañada por un título de propiedad de la vivienda, donde se acredite que el demandante es, en efecto, su legítimo dueño.

Adicional a esto, el abogado debe solicitar la devolución inmediata de la vivienda, especificando una fecha de desalojo. Para esto es necesario aportar pruebas que demuestren cuándo y en qué circunstancias ocurrió la ocupación.

El paso siguiente corresponde a la notificación de la demanda.

Aquí es cuando el juzgado les informa a los ocupantes que tienen un plazo de 5 días para presentar alguna documentación que les permita ocupar ese inmueble. Por ejemplo, contrato de arrendamiento o título de propiedad.

En caso de que los okupas en efecto aporten alguna documentación, ya no se trataría de un desahucio exprés sino de un juicio. Ahora bien, si en este juicio sale favorecido el demandante al comprobarse irregularidades en la documentación aportada por el okupa, se procedería a un desahucio.

El otro escenario es que, transcurridos los 5 días posteriores a la notificación, el ocupante no hago nada. De ocurrir esto, se lanzaría un auto judicial con la orden de desalojo inmediato.

Este auto del juez es irrefutable y será cumplido en la fecha que allí se estipule.

Llegado el día del desalojo o desahucio, lo que ocurrirá es que dos miembros del juzgado se presentarán en la vivienda. Estarán acompañados por el procurador y, si así lo desea, por el dueño de la propiedad.

Con todos presentes, se procederá a desalojar a todos los ocupantes que estén en el inmueble y se le hará entrega de la propiedad a su legítimo dueño, dando por finalizado todo el procedimiento.

¿Es realmente rápido un proceso de desahucio exprés?

Si bien la figura del desahucio exprés nace para agilizar el proceso de desalojo de okupas que lleven menos de un año en una propiedad, en la práctica esto no ha funcionado tan bien como se quería.

Anterior al 2018 el desalojo de okupas se realizaba por medio de un juicio regular, lo que suponía un proceso burocrático mayor y que también era más tardado.

Uno de los factores que influye en que el desahucio exprés no sea tan ágil es que, si los okupas presentan un contrato, no se ordena el desahucio por prudencia y entonces habrá un juicio. Por lo general, este juicio termina con la devolución de la propiedad a su dueño, pero alarga significativamente todo el proceso.

A esto también hay que sumarle la acumulación de trabajo en los juzgados y los pocos recursos que destina el Estado a la justicia.

En promedio, un proceso de desahucio exprés tiene una duración de 6 meses. Esto representa una reducción significativa en procesos anteriores, cuando un desahucio podía durar hasta 2 años.

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