Alquiler Pisos Turísticos

El Despacho Legalfinc Abogados Inmobiliarios quiere poner de manifiesto la problemática que representan el alquiler de pisos turísticos para la convivencia en las Comunidades de Propietarios y la legalidad de su aprovechamiento.

Así podemos señalar que el alquiler de pisos turísticos (por días y semanas) es lícito siempre que no genere problemas de convivencia en el edificio y no lo prohiban expresamente los Estatutos de la Comunidad.En fecha reciente el Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha dictado una sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 (Sentencia número 37/2016, ponente señor Abril Campoy), en que ha señalado que en principio no puede concluirse, en abstracto, que esta actividad suponga una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad de propietarios, y que para que su uso pueda tildarse de anómalo o antisocial debe apreciarse la concurrencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas, análisis que deberá realizarse caso por caso.

La Sala desestima así la demanda de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había un piso de uso turístico. Se ha de considerar que no hay una afectación contraria a la convivencia normal porque equipara la vivienda de uso turístico a la actividad hotelera cuando no hay prueba que los turistas ocupantes o huéspedes hayan provocado robos o peleas u otras actividades reprobables.

En consecuencia se podrá ejercer tal actividad si no se encuentra limitada por los Estatutos de la comunidad debidamente inscritos y no se puede probar que se produzcan ruidos, altercados, incidentes graves y reiterados que afecten a la convivencia en la Comunidad, extremo que en la práctica es difícil de probar.